La expresión Agenda Urbana se ha convertido en España en sinónimo de documento estratégico de ámbito municipal. Nótese que no hablamos de Plan Estratégico, un tema que por sí sólo ya daría para escibir varios libros. Éste es el sentido que se le está dando en ciudades como A Coruña (247.322 hab.), Algeciras (122.368 hab.) o Alcoi (58.960 hab.) por citar sólo ciudades que comienzan con A.
De forma un poco arbitraria, se ha producido una asociación entre el año 2030 y estas Agendas Urbanas Locales (AU Locales) (1). En las líneas que siguen buscaremos explicar porqué esta asociación no era necesaria y cómo puede desvirtuar el potencial de estos documentos para plantear proyectos concretos con un enfoque estratégico.
Marco y condicionantes de los Fondos Europeos
Un motivo muy importante por el que los ayuntamientos se han lanzado a la redacción de sus AU Locales ha sido la voluntad de captar fondos europeos. Se reproduce así, un fenómeno que ya hemos vivido no hace tanto.
En el periodo 2014-2020, el Programa Operativo Pluriregional de España (POPE) destinó – en realidad, está destinando – un total de 1.360 M€ al Desarrollo Urbano (Eje 12) mediante las Estrategias DUSI, diseñadas en la mayor parte de los casos para responder a una convocatoria de subvenciones.
En el periodo 2021-2027, el POPE contempla 1.767 M€. para el objetivo RSO5.1. Promover un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas. Para que las ciudades puedan acceder a estos fondos, el POPE establece la necesidad de contar con estrategias basadas en:
“los instrumentos que en los últimos años se han puesto en marcha, tales como los planes de acción local que se guían en su elaboración por el marco de la Agenda Urbana Española”.
Por ello, muchos ayuntamientos han abordado sus AU Locales como las nuevas EDUSI. Con ese planteamiento el horizonte relevante sería 2029, el año en que tendrán que estar ejecutados los fondos europeos de periodo 2021-2027 conforme al art. 105.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Horizontes de las Agendas Urbanas supramunicipales
El que buena parte de las ciudades españolas haya fijado 2030 como horizonte para sus Agendas Urbanas, se debe a la notoriedad de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Estamos ante un compromiso internacional que fija objetivos (los ODS) para los que las ciudades son muy importantes, pero en que sólo uno de los 17 ODS se refieren al ámbito urbano (2).
La Agenda Urbana Española es el documento con el que las AU Locales tienen relación más directa, y ha sido el camino más claro para para la conexión con la Agenda 2030. Pero el vínculo entre AUE y 2030 es bastante débil. Es cierto que a lo largo del texto encontramos compromisos para 2030, pero también otros para 2035. Es cierto que se escoge 2030 para evaluar indicadores, pero tambien 2023, y esto es así porque en 2019, cuando se redactó la AUE, parecía que iban a ser estos los años de cierre de los marcos financieros plurianuales de la Unión Europea, algo que como hemos visto ha acabado no siendo así (3).
En las Agendas Urbanas Autonómicas, vemos marcos temporales diversos. La Agenda Urbana Valenciana y la de Andalucía, hacen referencia a 2030 pero de forma bastante vaga; las agendas de Cataluña y el País Vasco, directamente se proyectan a 2050. Parece que las primeras se vinculan con 2030 por inercia, y las segundas miran hacia 2050 ante la constatación de que 2030 es un horizonte demasiado próximo para conseguir un nuevo modelo de ciudad.
Parece que si estos documentos hacen referencia a 2030, lo hacen por el valor de los números redondos. Esto es coherente con el nivel de abstracción de estas Agendas, pero hace que pierdan fuerza, y las convierte en declaraciones que no queda claro quién deberá hacer realidad.
Marco coherente con la dinámica municipal
Una AU Local, como la de Zaragoza, la de Zamora o la de Zarautz (por pasar de la A a la Z) tiene una naturaleza diferente a la AUE. Su papel no es formular modelos de ciudad, sino avanzar en la definición de los proyectos para hacerlos posibles. No puede limitarse a hablar de movilidad sostenible, sino que debe identificar las infraestructuras necesarias, las medidas para el cambio modal, etc.
Como establece la propia AUE al hablar de los Planes de Acción Local, “tampoco se trata de aprobar meras declaraciones de intenciones, sino de estrategias que tengan por fin último la acción”.
Con esto en mente ni 2029 ni 2030 tienen ninguna significación en la actuación municipal, que está pautada por elecciones cada 4 años. Los próximos comicios tendrán lugar el 28 de mayo de 2023, y el primer presupuesto de la corporación entrante será el de 2024. El periodo 2024-2031 es el próximo ciclo de 8 años, que tendría sentido para una AU Local.
Un horizonte a 16 o incluso a 20 años, sería mucho más recomendable para un Plan Estratégico, pero uno de 8 es el mínimo para ejecutar cualquier proyecto con una ciera ambicion, y es que los ritmos de la administración no permiten ninguna gran iniciativa que no vaya a atravesar, al menos, unas elecciones locales (4). Esto debería ser un aliciente para intentar consensos para grandes proyectos, tanto entre los representantes políticos de los diferentes partidos como con otros agentes de la sociedad civil. El primer año tras las elecciones, cuando el siguiente “combate electoral” queda lejos, puede hacer estos acuerdos más factibles.
Conclusiones
Las fechas redondas tienen importancia para fijar grandes metas, y pueden ser adecuadas para declaraciones estratégicas. Como contrapartida hacen mucho más vagos los compromisos. El cumplimiento de los objetivos, la ejecución de un Plan de Acción, necesita una planificación más detallada y acoplada al ciclo municipal.
Un horizonte 2024 – 2031, que contemple 2029 como límite para proyectos financiados con fondos europeos, y un Plan de Acción elaborado a partir de mayo, parece el marco temporal más adecuado paran una planificación a escala de ciudad.
La diferencia entre 2030 y 2031 no es de un año, sino de enfoque, supone pasar de una Agenda Urbana como declaración de intenciones a un Plan de Acción Local como herramienta de gestión.
Notas
(1) Ponemos la expresión Agendas Urbanas Locales en cursiva para poner de manifiesto la falta de rigor de la expresión. Si lo pensamos un poco, estamos ante un pleonasmo. Una ciudad puede tener una Agenda Medioambiental, una Agenda Social, o una Agenda Económica, pero todas ellas serán urbanas. Si lo que queremos decir es documento estratégico vinculado a la AUE, sería más preciso,aunque demasido largo, hablar de Plan de Acción Local de la Agenda Urbana Española, que es la fórmula que la AUE propone,
2) Como se repite machaconamente, las ciudades suponen más de la mitad de la población del planeta, y concentran buena parte de los problemas y también de las soluciones.
(3) El articulo 136.2 del Reglamento (UE) no 1303/2013 fija el 31 de diciembre de 2023 como fecha de “liberación de los compromisos” financieros del periodo, lo que supone aplicar la norma n+3 al último de los años del periodo 2014-2020. El art 105.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 es el equivalente al anterior en el periodo 2021-2027, pero como norma especial fija como fecha de liberación el 31 de diciembre de 2029, una excepción a la norma n+3 que no era previsible cuando se aprobó la Agenda Urbana.
(4) Por ello todo lo que alcaldes y alcaldesas vayan a poder inaugurar a en 2024, 2025 y 2026, se deba a trabajos desarrollados o puestos en marcha en el periodo 2019-2023.